ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000169
PARTE ACTORA: OMAIRA BEATRIZ PEREZ HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Edgar Sánchez
PARTE DEMANDADA: COMEDORES ROL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 16 de Marzo de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora OMAIRA BEATRIZ PEREZ HERRERA asistida por el abogado Edgar Sánchez. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso: 10 de marzo de 2004
Fecha de egreso: 20 de junio de 2004
Tiempo de servicio: 4 meses y 10 días.
Salario diario: Bs. 8.000,00
Salario Integral: Bs. 8.488,8
Antigüedad: 15 día por Bs. 8.488,8 igual a Bs. 127.332,00
Indemnización por despido: 10 días por Bs. 8.488,8 igual a Bs.84.880
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 15 días por Bs. 8.488,8 igual a Bs. 127.332,00
Vacaciones fraccionadas: 5 días por Bs. 8.000,00 igual a Bs. 40.000,00
Bono vacacional fraccionado: 2,3 días por Bs. 8.000,00 igual a Bs. 18.666,6
Utilidades fraccionadas: 5 días por Bs. 8.000,00 igual a Bs. 40.000,00
Aumento Salarial debido: Bs. 81.235,00
Horas extras debidas: 120 horas por Bs. 2.228,5 igual a Bs. 267.420,00
Salarios caídos desde la fecha en que se produjo el despido hasta la fecha de presentación de la demanda, con los correspondientes ajustes salariales de acuerdo a lo narrado en el escrito libelar Bs. 1.958.298,4:
Total debido y que deberá pagar la parte accionada a la demandante DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.745.164,00)
La parte accionante expresa su deseo de renunciar a la experticia complementaria del fallo.
De conformidad con lo establecido en la aclaratoria de sentencia de fecha 28 de mayo del año 2000, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz en la sentencia número 305 de la causa signada 01-654, Se condena en costas a la parte demandada, a pesar que el quantum de la demanda es diferente al monto condenado. . PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 194.
El Juez
Abg. Emilia Yrureta Ortiz
La Secretaria
Abg. Marjorie Gómez
Demandante
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