ACTA



N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000221
PARTE ACTORA:ELKIN ALBERTO GOMEZ BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luisa Castillo Ríos
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS "CENTRO" TOCUYITO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PEÑALOZA
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,28 de Marzo de 2005, siendo las 10:48 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELKIN ALBERTO GOMEZ BECERRA asistido por la abogada Luisa Castillo inscrita en el inpreabogado bajo el número 78.891 y ESTACION DE SERVICIOS "CENTRO" TOCUYITO, representada por el ciudadano Antonio Ferri quien se encuetra asistido por el abogado Pedro Peñaloza inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.634 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por cobro de prestaciones sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, señala que comenzó a laboral para la demandada en fecha 1 de julio de 2001. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho, se revisaron las pruebas aportadas llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes ni ciertos.
SEGUNDO: La EMPRESA, en este acto señala que no es cierto que le adeude la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS VENTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVRAES (Bs. 6.728.285,00) y ofrece pagar como indemnización única la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tales como antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnización por despido y salarios caídos
El pago se realizarealizará de la forma siguiente: los días 31 de marzo, 15 y 29 de abril de 2005, a las 10.00 a.m por ante la URDD de este circuito , cada pago será por la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 833.333,00)
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
Y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz


LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA.,


Abg. Marjorie Gómez