ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001374
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PALENCIA TERAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANNY LINAREZ MENDOZA,
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ENVIEXPRESS, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL JESUS QUEVEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Marzo de 2004, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, LUIS EDUARDO PALENCIA TERAN, titular de la cedula de identidad No 4.458.463 asistido por el abogado: DANNY LINAREZ MENDOZA, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 89.161, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, CORASPE S. FELIX MANUEL, titular de la cedula de identidad No 9.279.853, asistido por el abogado ANIBAL JESUS QUEVEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.658 en su carácter de apoderado judicial de la demandada CORPORACIÓN ENVIEXPRESS, C.A., en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


 Que en fecha 15/02/2002 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egreso el día 01/09/2003.

 Que su último salario integral diario fue de Bs. 8613,33. Bs.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Diferencia de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado indemnización por despido injustificado.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 2.202.76,60 Bolívares.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA”..

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES, CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.898.951,78 Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, Intereses,. Dicho pago lo realiza la “LA DEMANDADA” en esta misma audiencia por la cantidad antes señalada. “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V.


EL DEMANDADO EL DEMANDANTE


LA SECRETARIA.
Abg.: Loredana Massaroni