N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000230
PARTE ACTORA: REINA JOSEFINA SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL GONZALEZ RIVERA ISABEL
PARTE DEMANDADA: SERDIMACA, CA. TUBOFLEX E IMPORTADORA Z C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 14 de Marzo de 2005, siendo las 02:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogado ANGEL GONZALEZ E ISABEL RIVERA inscritos en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 101.004 y 101,027, en su carácter de apoderados del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado NANCY PADRINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.020, en su carácter de apoderada judicial de la demandada en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

PRIMERO: Expresa EL TRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LAS COMPAÑÍAS el 10/01/1.998 y que termino 15-10-2.004 por despido injustificado, durando la relación laboral 6 años y 9 meses, desempeñando el oficio de OPERADORA, devengando un salario básico de Bs.10.707,84, y salario promedio de Bs.11.570.40, cumpliendo un horario de lunes a viernes, cumpliendo una jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Por esta relación de trabajo reclamo a la empresa la cantidad de Bs.25.720.167.ºº, por los siguientes concepto:

Por antigüedad mensual del artículo 108 de la L.O.T Bs.5.446.436.96,
Por utilidades nunca canceladas y fraccionadas correspondientes al año 1.998 al 2.004, Bs. 1.171.159.50.; Por vacaciones nunca canceladas y no disfrutadas, bono vacacional fraccionado Bs.3.055.397.40, salarios caídos Bs. 1.927.414,80, cesta ticket Bs. 7.356.000, horas extraordinarias Bs. 2.714.400,ºº, por indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido del Artículo 125, Bs 2.127.057,ºº y Bs. 850.822,80.
SEGUNDO: Por su parte LA COMPAÑÍA expresa que es cierto que EL TRABAJADOR ingresó el 10-01-1.998, como operadora, que cumplía una jornada de lunes a viernes, que devengaba el salario indicado en el particular primero. Rechaza LA COMPAÑÍA que le adeude al TRABAJADOR Por antigüedad mensual del artículo 108 de la L.O.T Bs.5.446.436.96, Por utilidades nunca canceladas y fraccionadas correspondientes al año 1.998 al 2.004, Bs. 1.171.159.50.; Por vacaciones nunca canceladas y no disfrutadas, bono vacacional fraccionado Bs.3.055.397.40, salarios caídos Bs. 1.927.414,80, cesta ticket Bs. 7.356.000, horas extraordinarias Bs. 2.714.400,ºº, por indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido del Artículo 125, Bs. 2.127.057,ºº y Bs. 850.822,80. se rechaza la cesta ticket puesto que mis representadas no llegan al numero de 50 trabajadores para entregar este beneficio. Se rechaza las horas extraordinarias puesto que no se laboraban horas extras tal como se demostró con las tarjetas de entrada y salida a la empresa. se rechaza los siguientes conceptos por cuanto mi representada SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES MARIARA SERDIMACA C.A., a quien efectivamente presto sus servicios laborales, cancelando todos los conceptos reclamados en el particular primero, excepto los siguientes conceptos: diferencia del Articulo 108 ANTIGÜEDAD ACUMULADA, Bs. 2.614.032,ºº, salarios caídos Bs.1.456.184; Indemnización del Art. 125, indemnización por despido Bs.1.729.784,ºº indemnización sustitutivo del preaviso Bs. 700.000.ºº

TERCERO: No obstante lo expuesto y con el fin de evitar un litigio con los gastos y contratiempos subsiguientes, las partes han acordado realizar una transacción en los términos siguientes: LA COMPAÑÍA conviene en entregar a EL TRABAJADOR por vía de transacción y éste conviene en recibirlo también por vía de transacción todos los conceptos reclamados, inclusive, por sus prestaciones sociales y salarios caídos, en este acto, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000) que se entregan mediante los cheques Nos.00370376 por Bs. 3.500.000.ºº y N° 07118656 por Bs.3.000.000.ºº ambos del Banco de Venezuela a nombre de EL TRABAJADOR .
CUARTO: En virtud de esta transacción, EL TRABAJADOR manifiesta que nada le debe LA COMPAÑÍA (SERDIMACA C.A. IMPORTADORA Z C.A., TUBO FLEX S.R.L) ni por prestación de antigüedad, ni por intereses, ni utilidades, ni salario, ni vacaciones no disfrutas, ni bono vacacional, ni salarios caídos, ni horas extraordinarias, cesta ticket, ningún concepto derivado del el Código Civil, ni por la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Respetuosamente se solicita al tribunal que homologue la misma entregando una copia a cada una de las partes.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”


LA JUEZ EL SECRETARIO
Abg: NORIS B GODOY V.