ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000883
PARTE ACTORA: LIDSAY ALVAREZ ANSELMI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA NIEVES Y YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 1,2,3,4,5, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de Marzo de 2005, siendo las 01:30 p.m., comparecen voluntariamente, por una parte LIDSAY ALVAREZ ANSELMI , titular de la cedula de identidad No 8.848.963 asistida por, las abogadas CARMEN ELENA NIEVES Y YULI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No 74.354 y 68.962, respectivamente, del mismo modo comparece FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 245, en su carácter de apoderado de la demandada, según consta en autos, en lo sucesivo “DEMANDANTE” Y “DEMANDADA” en el mismo orden en que fueron nombrados. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 07/01/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 18/07/2003.
Que su último salario integral diario fue de Bs. 6.388,80 Bs.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Diferencia de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 3.523.708,20 Bs.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” ya cancelo el monto de vacaciones que alega “EL DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000 Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades,. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto por medio de cheque No 32-26447311, del banco Fondo Común, a nombre de la trabajadora antes identificada “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado, quedando entendido que nada le queda a deber la mencionada empresa.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg: NORIS B GODOY V Abg: LOREDANA MASSARONI
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