REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000176
PARTE ACTORA: DAYANA APONTE HIDALGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT FIB S.R.L (NO ASISTIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 15 de Marzo de 2005 , oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 08 de Marzo de 2005, que riela inserto en autos al folio 15, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 2::00 p.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano DAYANA LOLIMAR APONTE HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.891.006, asistida por la abogado ENMA MOGOLLON. Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.261 El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 774.629,70), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( 432.614,60 Bs.), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), 11,25 días a razón de un salario diario de Bs. 9.060,00 Bs. que totaliza la cantidad de Bs. CIENTO UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (101.925,00 Bs.) POR VACACIONES FRACCIONADAS, y 5,25 días por concepto de bono vacacional, lo que totaliza la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (47.565.00 Bs.)
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): 11,25 días a razón de un salario diario de Bs. 9.060,00 Bs. que totaliza la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECINETOS VEINTICINCO BOLIVARES (101.925,00 Bs.).
QUINTO: SALARIOS RETENIDOS DESDE EL 01 DE JULIO AL 10 DE JULIO DE 2004. 10 días a razón de 9.060,00 bolívares, que totaliza la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (90.600 Bs.)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°, en Valencia, a los quince días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
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