ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000133
PARTE ACTORA: GUSTAVO TREJO HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PEÑALOZA DUARTE
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DANIMEX C.A.
ABOGADA ASISTENTE: GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR Y ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 17 de marzo del dos mil cinco 2005, siendo las 3.00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano GUSTAVO TREJO HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nro. 7.052.727, asistido por el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.101.933, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.634, y que en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, la Sociedad de Comercio PRODUCTOS DANIMEX, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de marzo de 1989, bajo el No. 51, Tomo 76-A-Sgdo. modificado su documento constitutivo-estatutario según asiento inscrito ante el citado registro mercantil en fecha 22 de julio de 1992, bajo el No. 10, Tomo 50-A-Sgdo, representada por GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.078.810, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.234, según consta en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” seguidamente exponen:
PRIMERA: Consta en juicio que cursa por ante este Juzgado, expediente Nº GP02-L-2005-000133, que el actor demandó a PRODUCTOS DANIMEX, C.A., para que le pagara la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 42.594.534,08), por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, bono post vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, preaviso, utilidades, cesta ticket navideño 2002-2003- y 2003-2004, bono único gracioso, bono ayuda gastos útiles escolares, Fondo de Ahorros, salarios caídos, y corrección monetaria. SEGUNDA: Consta en los autos que el mencionado juicio se encuentra en etapa de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. TERCERA: La Empresa no está de acuerdo con las pretensiones de la parte demandante por cuanto la forma de cálculo de los salarios caídos, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones de antigüedad y demás conceptos no se ajusta a la normativa aplicable, por lo que rechaza formalmente los cálculos efectuado por el actor. CUARTA: No obstante lo anterior, las partes con el fin de terminar el presente litigio, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios y cualquier otro concepto que pudiera ocasionarse, han convenido en otorgarse recíprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en el presente escrito. QUINTA: LA DEMANDADA declara que acepta y conviene en pagarle a EL DEMANDANTE en este acto la cantidad de VEINTITRES millones de bolívares (Bs. 23.000.000,00), mediante cheque Nro. 05637421, a cargo del Banco Provincial, emitido en Valencia, el 14 de marzo del 2005, a la orden de GUSTAVO TREJO, discriminada de la siguiente manera: 1) La cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.598.133,50) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones generadas con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, monto este que recibe EL DEMANDANTE en este acto y que se obtiene de restar al total de la suma que le corresponde por asignaciones, es decir, la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 14.303.082,25), las deducciones que totalizan la cantidad CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.704.948,75). Los conceptos y montos que integran la cantidad señalada quedan discriminados así: Asignaciones: a) Por concepto de Prestaciones Sociales Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Millones Ciento Veinticuatro Mil Veintisiete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 3.124.027,72), b) Por concepto de Complemento Artículo 108, la cantidad de Un Millón Cuarenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.041.342,75, c) Por concepto de Días adicionales Artículo 108 (4 días), la cantidad de Noventa Y Dos Mil Quinientos Sesenta Y Tres Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 92.563,80), d) Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Nueve Bolívares Con Diez Céntimos (Bs. 23.509,10), e) Por concepto de Salario Trabajado, la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.354.166,67), f) Por concepto de Fondo de Ahorro 20% (Salarios Caídos), la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.952.333,33), g) Por concepto de Utilidades 2002-2003, la cantidad de Un Millón Setecientos Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.718.750,00), h) Por concepto de Fondo de Ahorro al 30-09-2003, la cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,00), i) Por concepto de Vacaciones 2001-2002, la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000,00), j) Por concepto de Vacaciones 2002-2003, la cantidad de Trescientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 395.833,33), k) Por concepto de Bono Único y Gracioso 2002-2003, la cantidad de Seiscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 625.000,00), l) Por concepto de Preaviso Art. 125, la cantidad de Dos Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 2.634.333,32), ll) Por concepto de Indemnización Art. 125 Preaviso, la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 1.756.222,22); DEDUCCIONES: a) Préstamo S/Prestaciones Sociales, la cantidad de Dos Millones Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.717.500,00); b) Por concepto de Deducción Anticipo Salario, la cantidad de Trescientos Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 312.500,00); c) Por concepto de Anticipo de Utilidades 2002-2003, la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.562.500); d) Por concepto de Retención Ince la cantidad de Ocho Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 8.593,75); e) Por concepto de S. S. O, la cantidad de Ocho Mil Trescientos Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 8.307,70); f) Por concepto de Paro Forzoso, la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 1.442,30); g) Por concepto de Política Habitacional, la cantidad de Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.6.250,00); h) Por concepto de H.C.M. 2003-2004,, la cantidad de Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 87.855,00 2) La cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.791.666,67), por concepto de Salarios Caídos. 3) La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.610.199,83), por concepto de Bonificación Especial, la cual LA DEMANDADA convino en pagarle a EL DEMANDANTE como una concesión graciosa, por lo que éste último declara que la misma cubre cualquier eventual diferencia que pudiesen arrojar los conceptos transados en este escrito. SEXTA: EL DEMANDANTE formalmente declara que recibe las cantidades descritas las cuales totalizan la suma de VEINTITRES millones de bolívares (Bs. 23.000.000,00), en el cheque identificado en este acto a su entera y cabal satisfacción. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, salarios caídos, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. Igualmente EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEPTIMA: LA DEMANDADA en este acto hace entrega a EL DEMANDANTE de carta contentiva de constancia de trabajo. EL DEMANDANTE en este acto declara recibirla conforme. OCTAVA: Las partes, mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio y de cualesquiera otras eventuales que tengan como causa el mismo tema a decidir expuesto en este contrato, y por cuya virtud, ponen fin al presente proceso y se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, y declaran que nada quedan por reclamarse por razón o concepto alguno relacionado con el objeto de litigio, ni con el desarrollo del proceso, todo lo cual, por concesiones recíprocas se les da fin, mediante esta transacción. Asimismo, las partes se otorgan un formal finiquito sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costas, costas, etc.). NOVENA: En virtud de la presente transacción cada una de las partes, DEMANDANTE y DEMANDADA asumen los honorarios de sus abogados apoderados o abogados asistentes, según sea el caso, quienes han actuado en el presente juicio, renunciando EL DEMANDANTE con motivo de la presente transacción a la reclamación de las costas procesales que hayan podido generarse con ocasión del presente juicio, cualquiera sea su instancia, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito en lo relativo a honorarios profesionales, costas y costos del juicio. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Juez de la causa la homologación de la misma. Juramos la urgencia del caso y solicitamos la habilitación del tiempo necesario.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA JUEZ
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg: LOREDANA MASSARONI
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