ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001702
PARTE ACTORA: RAMON ELIAS SOSA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUCY VICTORIA RAMOS AREVALO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOPI, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GINA SAMMITO R.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Marzo de 2004, siendo las 04:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, RAMON ELIAS SOSA ESCALONA, titular de la cedula de identidad No 9.983.245 asistido por la abogada: LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 102.476, en su carácter de apoderada del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, GINA SAMMITO R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.258, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES MOPI S.R.L, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


 Que en fecha 19/09/2001 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 07/02/2004

 Que su último salario integral diario fue de Bs. 9.928. Bs.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Diferencia de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado indemnización por despido injustificado y salarios caídos.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 7.322.800 Bolívares.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA”..

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000 Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios caídos. Dicho pago lo realizara la “LA DEMANDADA” en el dia 08 de Marzo de 2005 por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000 Bs.). “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito. La constancia de dicho pago debe consignarse en el expediente a los efectos de su archivo definitivo
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V.


EL DEMANDADO EL DEMANDANTE


LA SECRETARIA.