REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Marzo de 2005
194 y 145
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000198
DEMANDANTE: JOSE IGNACIO DE FRENZA SANCHEZ
DEMANDADO: CALZAMODAS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 14 de Febrero de 2005, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral Tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 15 de Febrero de 2005 al folio once (11), mediante la cual se ordena librar las boletas de notificación ordenadas. TERCERO: Cursa en autos al folio doce (12), de fecha 15 de Febrero de 2005, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSE IGNACIO DE FRENZA SANCHEZ. CUARTO: Cursa en autos al folio trece (13), de fecha 17 de Febrero de 2005, diligencia realizada por el alguacil JOEL MIQUELENA, mediante la cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada en la Boleta de Notificación a fin de practicar la notificación de la parte actora, lo cual fue infructuosa por cuanto le manifestaron que esa causa no se correspondía con los registros llevados por ese Escritorio Jurídico. QUINTO: Cursa en autos al folio dieciséis (16), de fecha 24 de Febrero de 2005, DILIGENCIA practicada por el ciudadano JOSE IGNACIO DE FRENZA SANCHEZ mediante la cual le confiere Poder Apud Acta al abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 48.970, a fin de que lo represente en el Juicio seguido en la causa identificada con el N.° GP02-L-2005-000198. SEXTO: Consta en autos, al folio diecisiete (17), DILIGENCIA de fecha 08 de Marzo de 2005, realizada por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 48.970. SEPTIMO: Consta igualmente al folio dieciocho (18) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 24 de Febrero de 2005, exclusive, hasta el día 09 de Marzo de 2005, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron ocho (08) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia, que la parte actora habiendo quedado notificada tácitamente, en fecha 24 de Febrero de 2005 de la Subsanación ordenada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 14 de Febrero de 2005 y por cuanto no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 14 de Febrero de 2005, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA NATERA
|