ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001646
PARTE ACTORA: INGRID SANCHEZ GUILLEN.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELBA YANNINA DE HERRERA
PARTE DEMANDADA: AGUA POTABLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: URBINA MOLINA JOSE ELIMENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, once (11) de Marzo del 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la Abogada en ejercicio ELBA YANNINA DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.990, actuando en representación de la Trabajadora demandante INGRID SANCHEZ GUILLEN. También compareció por la empresa demandada, AGUA POTABLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ. C.A,, el abogado en ejercicio, URBINA MOLINA JOSE ELIMENAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.220, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le exponen al Juez que han llegado al acuerdo, en el cual el abogado apoderado Judicial de la parte patronal demandada ofrece cancelar en este acto al trabajador demandante, por vía transaccional la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.866.406,oo), con la finalidad de poner fin a esta controversia, para ser cancelado en tres (3) partes. Este ofrecimiento fue aceptado por el Apoderado Judicial del trabajador demandante INGRID SANCHEZ GUILLEN, con la finalidad de resolver su pretensión. Seguidamente el representante Legal de la Empresa demandada AGUA POTABLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ. C.A, el abogado URBINA MOLINA JOSE ELIMENAS, hace entrega en este acto de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,oo)en dinero efectivo como primer pago. El segundo pago sera realizado el día 15 de Abril de 2005 por la cantidad de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 1.033.203,oo). El tercer pago se realizara el día 16 de Mayo de 2005 por la cantidad de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 1.033.203,oo) los cuales se realizaran por ambas partes, mediante diligencia por ante la URDD. El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes darle cumplimiento a la presente Transacción. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABOG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA



ABOG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG.. XIOMARA NATERA