REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 11 de Marzo de dos mil cinco
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000028
PARTE ACTORA: YOISY ESCALONA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONCIO LANDAEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA CRUZ VITALE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy once (11) de Marzo de 2005, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, según acta de fecha 03 de Marzo de 2005, la cual corre inserto al folio 33 y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en esta fecha, de la parte actora a través de su apoderado Judicial, Abogado en ejercicio LEONCIO LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrs 102.460 y en la cual este despacho dejo constancia, de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA PRELIMINAR DE LA PARTE DEMANDADA, “SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA CRUZ VITALE..”, ni por si (Representante Estatutario), ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA CRUZ VITALE”, condenándose a pagar la cantidad de, CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.043.604,60) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes: céntimos
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 02 de Febrero de 1.998 como profesora de Educación Media, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a. a 4:00 p.m----------------------------------
b.-) Devengaba un salario para el momento de su retiro de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARTES (Bs. 450.000,oo) mensuales con un Salario diario de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo) y un salario Integral de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 17.166,66)
c.-) En fecha 17 de Septiembre del año 2004 se retira voluntariamente de la empresa, por lo cual le corresponden los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 02 de Febrero de 1.998, hasta el día 17 de Septiembre de 2004 fecha esta que se retira voluntariamente, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de siete (07) años, siete (07) mes; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad para el año 1.998 la cantidad de 45 días que multiplicados por el salario integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de (Bs. 6.000,oo) lo que hace un total para ese año de DOSCIENTOS SETENTA MIL CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs 270.014,27) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.
Como prestación de antigüedad para el año 1.999 la cantidad de 62 días que multiplicados por el salario integral diario como devengado en el transcurso de la relación de trabajo de (Bs. 6.799,99) lo que hace un total para ese año de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 421.599,84),
Como prestación de antigüedad para el año 2000 la cantidad de 64 días que multiplicados por el salario integral diario como devengado en el transcurso de la relación de trabajo de (Bs. 9.180,27) lo que hace un total para ese año de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 587.567,36),
Como prestación de antigüedad para el año 2001 la cantidad de 66 días que multiplicados por el salario integral diario como devengado en el transcurso de la relación de trabajo de (Bs. 10.624) lo que hace un total para ese año de SETECIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 701.189,80),
Como prestación de antigüedad para el año 2002 la cantidad de 68 días que multiplicados por el salario integral diario como devengado en el transcurso de la relación de trabajo de (Bs. 17.166,66) lo que hace un total para ese año de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 1167.332,80),
Como prestación de antigüedad para el año 2003 la cantidad de 70 días que multiplicados por el salario integral diario como devengado en el transcurso de la relación de trabajo de (Bs. 15.285,20) lo que hace un total para ese año de UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 1.069.964,oo),
Como prestación de antigüedad para el año 2004 la cantidad de 37 días que multiplicados por el salario integral diario como devengado en el transcurso de la relación de trabajo de (Bs. 11.118,27) lo que hace un total para ese año de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 366.902,90),
Por lo tanto se observa que de los cálculos realizados por el Tribunal determinaron que el monto correcto de la Antigüedad es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.584.571,20), los cuales se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente, suma que debe cancelar la accionada por concepto de Antigüedad--------
SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS. En base al Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 26,25 días que multiplicado por su salario diario de (Bs 9.715) bolívares, hace un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs 255.018,75)
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS. Del periodo correspondiente 2003 al 2004, le corresponde la fracción de 12,83 días de vacaciones, de conformidad con el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 9.715) bolívares, lo que hace un total de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 124.675,83) que se adeuda por este concepto.-----------
QUINTO: -BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente 2003 al 2004, le corresponde la fracción de 8,16 días de conformidad con los Articulo 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 9.715) bolívares, lo que hace la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs 79.339,16) que se adeuda por este concepto
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD, E INDEXACIÓN SALARIAL: Dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en Sentencia dictada por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2000..
SEPTIMO: COSTAS: Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.
EL JUEZ
ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA NATERA
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