ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001673
PARTE ACTORA: RAFAEL HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: . ALEJANDRO CARIBAS y NELSON GONZALEZ,
PARTE DEMANDADA: FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUDERT y VINCENZA PERRECA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de Marzo del 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, ciudadano RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° V-10.414.886, asistido por los abogados en ejercicio ALEJANDRO CARIBAS y NELSON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 16.310 y 30.400, actuando además con el carácter de Apoderados del Trabajador demandante. También compareció por la empresa demandada FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C.A., los abogados en ejercicio, CARLOS LUDERT y VINCENZA PERRECA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.172 y 95.561, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia y en vista de la Transacción presentada en cinco (5) folios útiles y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S. EL DEMANDANTE ACTOR


ABGS. APODERADOS DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADOS DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABOG. XIOMARA NATERA