ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000155
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO REYES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA EL CASTAÑO S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo del 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano DANIEL ANTONIO REYES, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 15.454.031, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo abogada ANA ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.503. También comparecieron por la empresa demandada GRANJA AVICOLA EL CASTAÑO S.R.L., las abogadas en ejercicio- LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA, inscritas en el Inpreabogado N.° 40.100 y 78.875, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le exponen al Juez que han llegado a un acuerdo, en el cual la parte patronal demandada por medio de sus Apoderadas Judiciales abogadas LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA, ofrecen cancelar en este acto al trabajador demandante, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), con la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante DANIEL ANTONIO REYES, con la finalidad de resolver su pretensión. Seguidamente las representantes Legales de la empresa demandada GRANJA AVICOLA EL CASTAÑO S.R.L, abogadas LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA, hacen entrega en este acto al trabajador demandante DANIEL ANTONIO REYES de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) en dinero efectivo a su total satisfacción,. El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano DANIEL ANTONIO REYES, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 15.454.031 si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo transaccional y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y le solicitan al Tribunal se archive el presente Expediente. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE ACTORA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABGS. APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. XIOMARA NATERA
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