ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000259
PARTE ACTORA: JUNIOR LEONEL RODRIGUEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORAYA VALLADARES
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL RUYAN C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: la ciudadana YUNQUN WU YI, asistida por la abogada GLADYS LUZ TAM ASCANIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de Marzo del 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la Abogado en ejercicio ZORAYA VALLADARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.828, actuando con el carácter de apoderada Judicial del trabajador demandante, tal como se evidencia en Poder el cual corre inserto al folio siete (7). También compareció por la empresa demandada, COMERCIAL RUYAN C.A, la ciudadana YUNQUN WU YI, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 15.947.580, en su carácter de representante de la empresa demandada, asistida por la abogada en ejercicio, GLADYS LUZ TAM ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.870. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le exponen al Juez que han llegado a un acuerdo, en el cual la parte patronal demandada, ciudadana YUNQUN WU YI, ofrece cancelar en este acto al trabajador demandante representado por la Abogado ZORAYA VALLADARES la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), con la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por la Abogada ZORAYA VALLADARES quien representa al trabajador demandante JUNIOR LEONEL RODRIGUEZ, con la finalidad de resolver su pretensión. Seguidamente la ciudadana YUNQUN WU YI representante de la empresa demandada COMERCIAL RUYAN C.A, hace entrega en este acto a la Abogada ZORAYA VALLADARES de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) en dinero efectivo, quien lo recibió a su total satisfacción,. El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y le solicitan al Tribunal se archive el presente Expediente. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABOG. XIOMARA NATERA