REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000028
PARTE ACTORA: YOISY ESCALONA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONCIO LANDAEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA CRUZ VITALE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de Marzo de 2005, siendo las 9:20 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, compareció el Abogado en ejercicio LEONCIO LANDAEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.460, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana YOISY ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.739.782, tal como consta en Poder el cual corre agregado al expediente. En este estado EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE LA NO COMPARECENCIA A ESTA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA CRUZ VITALE, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO. Por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, difiere el dicta y publicar el fallo, por lo complejo del mismo y por coincidir en el día de hoy con varias audiencias preliminares que dificultan dictar la sentencia mediante acta. Es por lo que de conformidad con los artículos 11, 65 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me reservo el lapso de cinco (5) día siguiente de despacho para publicar la sentencia dentro de este lapso. Seguidamente el Abogado de la parte actora LEONCIO LANDAEZ, solicita el derecho de palabra y expone: Siendo la oportunidad legal, pido a este Juzgado se deje constancia que se le otorgo un lapso de espera a la parte demandada de 20 minutos. Es todo,

EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA





LA SECRETARIA

ABOG. ASTRID GONZALEZ