ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000080
PARTE ACTORA: LUIS PINEDA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: INES BEATRIZ BATISTA PERAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de Marzo del 2005, día y hora fijado para que se de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N.° V-9.351.957, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo abogada ANA ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.503. También compareció por la empresa demandada TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A. la abogada en ejercicio, INES BEATRIZ BATISTA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.881, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en Poder el cual presenta en original y copia para que sea agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le exponen al Juez que han llegado al acuerdo, en el cual la parte patronal demandada por medio de su Apoderada Judicial abogada INES BEATRIZ BATISTA PERAZA, ofrece cancelar en este acto al trabajador demandante, por vía transaccional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), con la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante LUIS PINEDA, con la finalidad de resolver su pretensión. Seguidamente la representante Legal de la empresa demandada TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A, abogado INES BEATRIZ BATISTA PERAZA, hace entrega en este acto al demandante de un cheque N.° 61124662 del banco de Venezuela a nombre del demandante LUIS PINEDA, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) el cual fue recibido por el demandante LUIS PINEDA,. El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LUIS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N.° 9.351.957 si tiene pleno conocimiemiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo transaccional y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y le solicitan al Tribunal se archive el presente Expediente. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S. PARTE ACTORA


ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABOG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ