ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-00127
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO DI BELLA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: EQUIPO EMPRESARIAL FUNG. C.A. MULTITIENDAS REGIONAL C.A.Y BAZAR FUNG Y HUNG III, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA JHONSON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (07) de Marzo del año 2005, día y hora fijado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio, FRANCIS ALFONZO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.825, en su carácter de apoderada judicial del demandante MARCO ANTONIO DI BELLA, tal como consta en Poder de fecha 27 de Mayo de 2003, el cual corre inserto al folio 10 del expediente, igualmente compareció por la empresa demandada EQUIPO EMPRESARIAL FUNG. C.A. MULTITIENDAS REGIONAL C.A.Y BAZAR FUNG Y HUNG III, C.A., la abogada en ejercicio LINDA JHONSON, inscrita en el Inpreabogado N.° 51.278, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le exponen al Juez que han llegado al acuerdo, en el cual la parte patronal demandada por medio de su Apoderada Judicial, abogada LINDA JHONSON, ofrece cancelar en este acto al trabajador demandante, por vía transaccional la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.451.379,23), con la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada FRANCIS ALFONZO apoderada Judicial del demandante MARCO ANTONIO DI BELLA, con la finalidad de resolver esta pretensión. Seguidamente la representante Legal de la empresa demandada EQUIPO EMPRESARIAL FUNG. C.A. MULTITIENDAS REGIONAL C.A.Y BAZAR FUNG Y HUNG III, C.A., abogado LINDA JHONSON, hace entrega en este acto a la abogada FRANCIS ALFONZO apoderada Judicial del demandante de un cheque N.° 42304888, de fecha 11 de Febrero de 2005, del banco Mercantil a nombre del demandante MARCO ANTONIO DI BELLA, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.451.379,23. El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y le solicitan al Tribunal se archive el presente Expediente. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
|