REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Marzo de 2005
194 y 145
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000210
DEMANDANTE: GULLERMO LEON CADAVID CATAÑO
DEMANDADO: TUBOFLEX Y SERDIMACA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 15 de Febrero de 2005, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral Tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 16 de Febrero de 2005 al folio veintitrés (23), mediante la cual se ordena la notificación de la parte demandada y por cuanto se evidencia que el demandante tiene su domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, este Tribunal comisiona al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que practique la notificación ordenada. Igualmente consta en el expediente en la misma fecha, oficio dirigido a la URDD de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua EXHORTO, con la finalidad de que cumpla lo ordenado por este Tribunal. TERCERO: Cursa en autos al folio veintinueve (29), de fecha 25 de Febrero de 2005, DILIGENCIA practicada por la abogada ISABEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado N.° 101.027, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, a los fines de solicitar le sea devuelto el Poder Notariado el cual corre inserto desde los folios 15 al 17. CUARTO: Consta en autos, al folio treinta y uno (31), DILIGENCIA de fecha 07 de Marzo de2005, realizada por la abogada ISABEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado N.° 101.027, mediante la cual recibe el Poder Notariado en tres (3) folios útiles otorgado por el ciudadano GULLERMO LEON CADAVID el cual había sido solicitado mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2005. Así mismo consigna en ese momento constante de 19 folios, escrito contentivo de la Subsanación ordenada por este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2005. QUINTO: Consta igualmente al folio 55 del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 25 de Febrero de 2005, exclusive, hasta el día 07 de Marzo de 2005, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron siete (07) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora habiendo quedado notificada tácitamente, en fecha 25 de Febrero de 2005 de la Subsanación ordenada por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 15 de Febrero de 2005 y por cuanto no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 15 de Febrero de 2005, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA NATERA
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