ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001626
PARTE ACTORA: HERIBERTO ESPARRAGOZA ACOSTA.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRCAR MARIEL GIMENEZ
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA INDUSTRIAL GUIGUE C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ZAMORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de Marzo del año 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogado en ejercicio, IRCAR MARIEL GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 75.177, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Trabajador Demandante HERIBERTO ESPARRAGOZA ACOSTA, tal como se evidencia de Poder el cual corre inserto a los folios 6 y 7 del Expediente. También compareció por la empresa demandada el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado N° 94.886, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, BENEFICIADORA INDUSTRIAL GUIGUE C.A,. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el apoderado Judicial de la parte patronal demandada, ofrece cancelar al trabajador demandante en este acto, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), ofrecimiento este que fue aceptado por la abogado en ejercicio, IRCAR MARIEL GIMENEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Trabajador Demandante. Seguidamente el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, apoderado Judicial de empresa demandada BENEFICIADORA INDUSTRIAL GUIGUE C.A, hace entrega a la Apoderada Judicial del Trabajador Demandante IRCAR MARIEL GIMENEZ, de un cheque número 00001249, a nombre del demandante HERIBERTO ESPARRAGOZA ACOSTA, de fecha 01-03-2005, del Banco Occidental de Descuento, agencia Guigue, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo). En este estado el Juez considera que el acuerdo al cual han llegado las partes ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas.
EL JUEZ



Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. XIOMARA NATERA