REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L- 2003-000164
PARTE ACTORA: JULIOCESAR GUERRERO VALIENTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOREIMYS J. GARCIA L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DANNY COROMOTO MATTA LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de marzo de 2005, siendo las 11:30 A.M., comparecieron por ante este Juzgado la parte actora ciudadano JULIO CESAR GUERRERO VALIENTE, titular de la Cédula de Identidad No. 6.320.205, asistida por la abogado DOREIMYS J. GARCIA L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.972, y por otra parte la abogado DANNY COROMOTO MATA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.250, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SUMINTRIAL C.A. Seguidamente, las partes presentes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dicha controversia de intereses una vez instados por la Juez, que preside el acto a conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteado entre ambas partes, y someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por JULIO CESAR GUERRERO VALIENTE, en contra de la empresa SUMINTRIAL C.A.; en este estado, la abogado DANNY COROMOTO MATA LOPEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SUMINTRIAL C.A., ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DIEZ MILLONES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 219, 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora acepta la oferta realizada por la abogado DANNY COROMOTO MATA LOPEZ, antes identificada. Las partes presentes acuerdan que el pago de la cantidad ofertada será realizado de la forma siguiente: 1) En este acto, la abogado DANNY COROMOTO MATA LOPEZ , antes identificada, paga al ciudadano JULIO CESAR GUERRERO VALIENTE, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), mediante Cheque No. 00000095, girado en fecha 01-03-2005 contra el Banco Provincial y librado a su beneficio; 2) La cantidad restante de BOLIVARES SEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), será pagada mediante seis (06) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON EXACTO (Bs. 1.000.000,00) cada una, pagaderas por ante este Tribunal a las 10:00 A.M., en fechas 01 de Abril de 2005, 02 de Mayo 2005, 01 de Junio de 2005, 01 de Julio de 2005, 01 de Agosto 2005 y 01 de septiembre de 2005. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:




POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada JOANNA CHIVICO