REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001734
PARTE ACTORA: CRALOS ENRIQUE CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: ASADOS BAR RESTAURANT LOS CAOBOS S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEYLE TORRES SEIDEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de marzo de 2005, siendo las 09:00a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.450.458, asistido por la abogado ANA ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.503, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, y por otra parte la abogado NEYLE TORRES SEIDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.182, en su carácter de apoderado judicial de la demandada empresa ASADOS BAR RESTAURANT LOS CAOBOS S.R.L, Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO FERNANDEZ, en contra de ASADOS BAR RESTAURANT LOS CAOBOS S.R.L, en este estado la abogado NEYLE TORRES SEIDEL, antes identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo y SALARIOS CAIDOS. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. La parte actora recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), en dinero en efectivo, a su total y entera satisfacción y declara que actúa libre de apremio y coacción, y que con la presente transacción no la empresa demandada no queda a deberle cantidad alguna por conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvieron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada JOANNA CHIVICO
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