REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000179
PARTE ACTORA: MARIA MODESTA GONZALEZ DE SANCHEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: NIRMA CEBALLOS y JULIO PEÑA
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA EL CARACOL S.R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de marzo de 2005, siendo las 1:00 P.M., comparecieron por ante este Juzgado los abogados NIRMA YOLANDA CEBALLOS y JULIO PEÑA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.267 y 94.939, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARIA MODESTA GONZALEZ DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.004.986, y el abogado FRANCISCO RAFEL CAMARAN GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.878, quien comparece en representación del ciudadano JOSE FIRMINO VIEIRA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.743.066, quien es el Administrador de la empresa demandada, conforme se evidencia de instrumento poder que le fue conferido por dicho ciudadano como persona natural y que presenta en este acto constante de tres (3) folios útiles, en original y fotocopia, a los fines de su confrontación, certificación de su copia y devolución del original; se confrontó por secretaría el original y copia del poder, se certificó la copia, la cual se ordena agregar al expediente, y se devolvió el original a su presentante. El referido abogado FRANCISCO RAFEL CAMARAN GUEVARA, manifiesta que aún cuando reconoce que el poder que presenta le fue conferido por el administrador de la demandada en forma personal, y que aunque la demandada de autos es una persona jurídica AGENCIA DE LOTERIA EL CARACOL S.R.L., comparece a esta audiencia como tercero en aras de ofertar un pago a la accionante por cuenta y nombre de AGENCIA DE LOTERIA EL CARACOL S.R.L. , y a objeto de solucionar el conflicto de intereses planteado, para evitar la continuidad del presente litigio. Seguidamente, las partes presentes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo por vía transaccional a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por MARIA MODESTA GONZALEZ DE SANCHEZ, en contra de la empresa AGENCIA DE LOTERIA EL CARACOL, S.R.L.; en este estado, los apoderados judiciales de la ciudadana MARIA MODESTA GONZALEZ DE SANCHEZ, antes identificada, en su carácter de tercero actuando por cuenta y a nombre de AGENCIA DE LOTERIA EL CARACOL S.R.L., ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES (Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, BOPMO NOCTURNO e INTERESES GENERADOS SOBRE ANTIGUEDAD), cantidad ésta que el abogado FRANCISCO RAFEL CAMARAN GUEVARA, antes identificado, declara que oferta únicamente a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional, pero expresamente declara que en ningún momento acepta ni reconoce ni los hechos, ni el derechos invocado así como tampoco la procedencia de los conceptos antes señalados supera el monto demandado, conforme consta en el libelo de la demanda. La representación de la parte actora acepta la oferta realizada por el abogado FRANCISCO RAFEL CAMARAN GUEVARA, antes identificado, y actuando con el carácter por él invocado. Las partes presentes acuerdan que el pago de la cantidad ofertada será realizado de la forma siguiente: 1) Un primer pago por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), que será realizado por ante este Juzgado el día miércoles 23 de marzo de 2005, a las 10:00 a.m., mediante cheque que será librado a beneficio la apoderado judicial de la accionante Abg. NIRMA YOLANDA CEBALLOS; 2) La cantidad restante de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), que será realizado por ante este Juzgado el día miércoles 23 de marzo de 2005, a las 10:00 a.m., mediante cheque que será librado a beneficio la apoderado judicial de la accionante Abg. NIRMA YOLANDA CEBALLOS. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, declara terminado el proceso y sujeta la homologación del presente acuerdo transaccional hasta que conste en autos haberse verificado el último de los pagos convenidos.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada JOANNA CHIVICO
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