REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000085
PARTE ACTORA: YUGUARIMARI ESPINOZA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: LIZ OJEDA y CARLOS QUINTERO
PARTE DEMANDADA: CELLULAR EXPRESS C.A..
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: EDUARDO BERNAL BARILLAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Marzo de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CARLOS CESAR QUINTERO SOSA y LIZ JESABEL OJEDA FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.187 y 86.266, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana YUGUARIMARI ESPINOZA, y por otra parte el ciudadano JOSE SIMON GARRIDO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.555.886, en su carácter de Director General de la demandada CELLULAR EXPRESS, C.A, asistido por el abogado EUARDO BERNAL BARILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.554; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano YUGUARIMARI ESPINOZA, en contra de CELLULAR EXPRESS C:A:, en este estado el ciudadano JOSE SIMON GARRIDO RUIZ,, antes identificada y actuando en su carácter de Director General de la demandada ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; ; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La representación judicial de la parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada y declara que con el pago convenido la demandada no queda a deberle cantidad alguna por conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvieron. Ambas partes acuerdan que el pago de la cantidad convenida de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), será pagada por ante este Tribunal el día 21 de marzo de 2.005, a las 10:00 a.m., mediante cheque de gerencia que será emitido a tales efectos. En virtud del presente acuerdo transaccional, ambas partes convienen dejar sin efecto alguno los procedimientos administrativos que cursan por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, Estado Carabobo, uno por Calificación de Falta y autorización de despido instado por la demandada, y otro por Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la trabajadora; asimismo, convienen en consignar por ante dicho órgano administrativo del trabajo, copia certificada de la presente acta a los fines del cierre y posterior archivo de los expedientes contentivos de los procedimientos administrativos que acuerdan dejar sin efecto alguno. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada JOANNA CHIVICO