REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000162
PARTE ACTORA: DANIEL FLORES
APODERADO PARTE ACTORA: ANITA MIKAELA FERNANDEZ C.
PARTE DEMANDADA: RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD
APODERADO PARTE DEMANDADA: ORAZIO GIUSEPPE SALVATORE S.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de marzo de 2005, siendo las 12:00 meridiem, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte la abogado ANITA MIKAELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.110, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DANIEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.480.490, y por la otra el abogado ORAZIO GIUSEPPE SALVATORE SIERRA, I, Inpreabogado No. 27.610, en su carácter de apoderado judicial de la demandada RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD C.A.., conforme instrumento poder que presenta constante de tres folios, en original y fotocopia, para su vista y devolución, el cual debidamente confrontado y certificada su copia, se devolvió original a su presentante, y se ordenó agregar la copia al expediente. Seguidamente ambas partes solicitan a la juez su mediación a los fines de resolver el conflicto de intereses entre ellas planteado, por cuanto aún cuando la demandada incurrió en la admisión de los hechos alegados por el demandante en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, cuyo fallo respectivo corresponde a este juzgado dictar y publicar en fecha de hoy, expresan su voluntad de llegar a un acuerdo sin necesidad de pronunciamiento del fallo por parte del tribunal, y de someterse a la mediación de la Juez. Seguidamente, vista la anterior solicitud de las partes, y por cuanto el propósito y razón de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la solución de conflictos mediante la aplicación de medios alternos de resolución de los mismos, la juez insta a las partes a conciliar en este acto. Las partes proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano DANIEL TORRES, contra de RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD C.A, en este estado el abogado ORAZIO GIUSEPPE SALVATORE SIERRA, antes identificado, y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo y CESTA TICKET. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. En este estado, la parte demandada paga ala parte actora la cantidad convenida de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque No. 00045318, girado endecha 15 de marzo de 2005, contra el Banco Provincial, librado a beneficio de la apoderado judicial de la parte actora Abg. REINA TARTAGLIA. Ambas partes acuerdan un pago a los apoderados judiciales de la parte actora por la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 900.000,00), por concepto de honorarios profesionales, y cuyo pago recibe en este acto mediante cheque No. 00045320, girado contra el Banco Provincial, y manifiesta que lo recibe a su total y entera satisfacción, Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar copia fotostática del cheque a los autos.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada JOANNA CHIVICO
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