REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2004-000989
Vista la reconvención o mutua petición interpuesta por la co-demandada INDUPAN S.R.L.,en contra del ciudadano RAFAEL RAMON UTRERA ROJAS, mediante escrito de contestación a la demanda presentada en fecha 15 de marzo de 2005, este Tribunal luego de haber revisado el contenido de la misma, asi como los términos en que se encuentra planteada, y de la cual se desprende que se reconviene al actor al pago de la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES (Bs. 16.000.000,00) por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES, encuentra que la misma es inadmisible, todo ello en atención que las acciones tendentes al cobro de indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios patrimoniales, corresponden a la vía civil ordinaria, y siendo este un Tribunal con competencia especializada en materia laboral, carece de competencia por la materia para conocer de la reconvención interpuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código de Procedimeinto Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia,
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento; en consecuencia, desglósese de la pieza principal el cuaderno separado contentivo de dicha acción de estimación e intimación de honorarios profesionales y remítase, mediante oficio, alniales libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible por del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.
La Juez
El Secretario
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Abg. Oliver Gómez
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