REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2004-001165
AUTO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSÉ INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que este Tribunal homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en virtud de haber recibido el pago correspondiente al remanente pendiente y con el cual se verifica el pago total y definitivo de las cantidades de dinero debidas por la empresa demandada, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Craabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 09 de marzo de 2005, el cual riela inserto en autos del folio 86 al 88, ambos inclusive, por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, y en consecuencia se da por concluido el proceso, Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas formulada por el diligenciante, este Tribunal acuerda expedir las mismas, e insta al solicitante a proveer al Tribunal de los fotostatos correspondientes a los fines de proceder a su certificación.
La Juez
El Secretario
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Abg. Oliver Gómez Contreras
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