REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-000396
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 14 de marzo del presente año, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio 08, declaración del alguacil mediante la cual manifiesta haber entregado boleta de notificación librada conforme a lo ordenado en auto (DESPACHO SANEADOR) de fecha 14 de marzo de 2.005; TERCERO: Riela en autos, al folio10, cómputo realizado por secretaría, del cual se desprende que desde el día 16 de marzo de 2005 al 21 de marzo de 2005, ambos exclusive, han transcurrido dos días hábiles. Y por cuanto resulta de autos que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 14 de marzo de 2.005, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez
El Secretario
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Abg. Oliver Gómez Contreras
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