REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000235
PARTE ACTORA: CESAR SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: MAYORISTA GUANG C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ORAMAS y JOSE ARRIECHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de marzo de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CESAR ASDRUBAL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.743.019, asistido por la abogado ZORENA ROMERO, inscrita ene. Inpreabogado bajo el No. 61.277, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, y por otra parte los abogados FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ y JOSE OSEALDO ARRIECHE PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.809 y 71.057, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada empresa MAYORISTA GUANG C.A., conforme se evidencia de instrumento poder que presentan en este acto constante de tres (3) folios, en original y fotocopia, para que previa confrontación y certificación de la copia le sea devuelto el original, se confrontó original y copia del poder presentado, se certificó por secretaria su copia y se devolvió el original a sus presentantes, y se ordena agregar a los autos la copia certificada del poder. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano CESAR ASDRUBAL SANCHEZ, en contra de MAYORISTA GUANG C.A., en este estado los abogados FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ y JOSE OSEALDO ARRIECHE PINEDA, antes identificados, y actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada ofrecen pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SETECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 700.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por la representación judicial de la empresa demandada. Ambas partes convienen que el pago de la cantidad acordada de BOLIVARES SETECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 700.000,00), se realizará el día 29 de marzo de 2005, a las 10:00 de la mañana por ante este Juzgado, en dinero en efectivo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario

Abogado OLIVER GÓMEZ CONTRERAS