ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001623
PARTE ACTORA: YUDITH JOSEFINA MACIAS
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Jose M. Moronta
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA HAIR PALACE, S.R.L. y SALON DE BARBERIA DI MAGGIO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Edgar Sanchez Ochoa
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 03 de marzo de 2005, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que compareció la ciudadana GIUSEPPINA MARIA DI MAGGIO DI PASQUALE, titular de la Cédula de Identidad No. 7.090.551, asistida por el Abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.015, en su carácter de Administradora Principal de las demandadas PELUQUERIA HAIR PALACE, S.R.L. y SALON DE BARBERIA DI MAGGIO, C.A.; asimismo, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora, por lo cual este Tribunal le concedió un lapso de espera de quince (15) minutos, y transcurrido dicho lapso el Alguacil realizó un tercer y último llamado, constatándose la incomparecencia de la parrte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En razón que la demandante ciudadana YUDITH JOSEFINA MACIAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 y 146.
La Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles

La compareciente,


El Abogado Asistente,



La Secretaria,


Abg. Joanna Chivico