REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA
NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000058
PARTE ACTORA: RODOLFO BALZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TORREALBA TORRES.
PARTE DEMANDADA: OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 08 de marzo del año 2005, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este tribunal en forma voluntaria, el ciudadano RODOLFO JOSÉ BALZA, titular de la cédula de identidad N° 12.047.427, parte demandante de autos, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA TORRES, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.304.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 101.481, por una parte, y por la otra, MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, abogada en ejercicio con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.557, actuando con el carácter de apoderada de OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A., carácter éste que acredita mediante copia certificada de instrumento poder que presenta a modus videndi, dejando en su lugar copia simple, para que sea agregada a los autos previa confrontación con el original, el cual una vez confrontando se le estampó la correspondiente nota por la ciudadana Secretaria del Tribunal y se agregó al expediente la misma, devolviéndose el original al presentante, y ordenándose agregar su copia certificada a los autos, ambas partes manifiestan ante la Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo su voluntad de transar a los fines de solucionar el conflicto de intereses planteado entre ellas, en este estado ambas partes presentan al tribunal escrito Transaccional suscrito por las partes, en esta misma fecha 08-03-05 en presencia de la Juez, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de dos (2) folios útiles. La Juez procedió a interrogar al trabajador con relación al contenido de la transacción y su voluntad de celebrar la misma, quien manifestó actuar libre de apremio y coacción, asi como conocer los términos de la transacción. En este estado la parte demandada hace entrega al accionante de la cantidad de Bs. 14.434.508,70 que me hace la apoderada de la demandada en cheque N° 06706759, emitido en fecha 16/02/2005, contra el Banco Provincial, el cual declara recibir a su total y entera satisfacción. Este tribunal una vez analizada el Acta Transaccional presentada por las partes acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se da por concluido el proceso. Asimismo, se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIO,
ABG. JOANNA CHIVICO
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