REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 01 de marzo del año 2005
194° Y 145°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000017.
PARTE ACTORA: JOSE ARNOLDO GUTIERREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE GASTRONOMIA VENEZOLANA C.A (DISGAVEN, C.A).
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, LUNES 1 DE MARZO DEL AÑO 2005, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 24 de febrero del año 2005 (folio 17), vista la comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la apoderada judicial ENMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62261, y en el cual este despacho dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, “DISTRIBUIDORA DE GASTRONOMIA VENEZOLANA C.A.,(DISGAVEN, C.A) .”, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, y en tal sentido, una vez revisada la petición del DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada DE GASTRONOMIA VENEZOLANA C.A, (DISGAVEN, C.A)el día 24 de febrero del año 2.005, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia según los dichos del actor que:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 06 de septiembre del año 2002 en calidad de cocinero, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes Sábado de 8:00 a.m 6:00 p.m;
b.-) Devengaba un salario mensual de DOSCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 209.000,00);
c.-) En fecha 24 de Agosto del año 2003 fue despedido injustificadamente, por tal motivo intento, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo un Procedimiento de Reenganche y Salarios Caídos, el cual fue declarado CON LUGAR mediante Providencia Administrativa N° Exp: 5788 de fecha 14 de julio del año 2004, incumpliendo la accionada con lo ordenado por ese despacho; Providencia Administrativa que constan en los autos en copias certificadas, la cual quedó definitivamente firme, ya que no consta en autos que la accionada interpuso dentro del lapso legal establecido el recurso de nulidad contra la mencionada providencia.-
Por las razones expuestas se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 4.245.017,00, los siguientes montos por los conceptos que a continuación se discriminan:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 45 días X 7.392,39 arroja la cantidad de Bs. 332.657,55 ;
SEGUNDO: INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO (art. 125 de la LOT), 30 días X 7.392,39 arroja la cantidad de Bs. 221.771,70 ;
TERCERO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 de la LOT), 30 días X 7.392,39 arroja la cantidad de Bs. 221.771,70 ;
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS, ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, 13,75 días X 6.966,66 arroja la cantidad de Bs. 95.791,57 ;
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ARTICULO 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, 6,45 días X 6.966,66 arroja la cantidad de Bs. 44.702,73 SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADA, ARTICULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, 13,75 días X 6.966,66 arroja la cantidad de Bs.95.791,57 ;
SEPTIMO: SALARIOS CAÍDOS la cantidad de Bs. 3.232.530,24).
0CTAVO: Cantidad a cancelar Bs. 4.245.017,00
II
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de las Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
III
Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, Previa habilitación del tiempo necesario EXP.GP02-L-2005-000017.

LA SECRETARIA.