REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 11 de Marzo del año 2004
194° Y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001284
PARTE ACTORA: ANGEL FRANCISCO BETANCOURT LEON
y ERIANGEL AGUSMAR BETANCOURT LEON.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS YRURETA
y LETICIA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: C.A.GALLETERA CARABOBO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL CALDERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, (11) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las (10:30 a. m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, C.A. GALLETERA CARABOBO en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial JESUS RAFAEL CALDERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48979, y por la otra, los ciudadanos ANGEL FRANCISCO BETANCOURT LEON y ERIANGEL AGUSMAR BETANCOURT LEON, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº 15.606.548 y 16.152.678, de este domicilio, representados por sus apoderadas judiciales, MILAGROS YRURETA y LETICIA HERNANDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 62199 y 84.419, respectivamente, y que en lo adelante se denominarán todos “LOS DEMANDANTES”.
Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:



















PRIMERA: “LOS DEMANDANTES” declaran que su padre Ing°. Angel del Valle Betancourt comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 11/08/1998 hasta su fallecimiento el 16/10/2004, para un tiempo efectivo laborado de 5 años 2 meses y 5 días que ejercía el cargo de Jefe de Mantenimiento.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “LOS DEMANDANTES” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Días adicionales de Antigüedad; c) Vacaciones vencidas d) Bono vacacional vencido; e) Vacaciones fraccionadas, f) Bono Vacacional fraccionado; g)Utilidades año 2003; h) Intereses sobre prestaciones; i) Intereses e indemnización, lo que arroja la cantidad total de Bs. 27.242.362,34 .
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “LOS DEMANDANTES” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo finalizó por fallecimiento del trabajador y no están de acuerdo con los cálculos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LOS DEMANDANTES” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LOS DEMANDANTES”, ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), siendo acuerdo expreso entre las partes que dicha cantidad será discriminada de la forma siguiente: Bs. 7.500.000,00 para ANGEL FRANCISCO BETANCOUT LEON, Bs. 7.500.000,00 para ERIANGEL AGUSMAR BETANCOUT LEON, y la diferencia es decir la cantidad de Bs. 5.000.000,00 serán pagadas por la empresa a la ciudadana: AGUSTINA GUTIERREZ, cedula de identidad N° 1.981.333, madre del fallecido y abuela paterna de los reclamantes. Con el pago que ha de realizarse en fecha 01/04/2005, a las 8:30 a.m. ante este tribunal quedarán satisfechas todas y cada una de las pretensiones pretendidas en el libelo de la demanda, sin que nada quede a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo.
























QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente de la causa signada con la nomenclatura No. GPO2-L-2004-001284, una vez cumplido con el último pago.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

En este acto la Juez les hace entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su total satisfacción.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ



ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA





PARTE ACTORA PARTE DEMANDANTE