REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Marzo del año 2005
194° Y 146°
Vista escrito de fecha 31/07/2005 y que riela al folio (44) en la cual solicita el apoderado judicial de la parte demandante EFRAIN VELASQUEZ, con el carácter acreditado en autos y que riela a los folios 11,12 y 13 donde manifiesta “solicita se aplique la admisión de los hechos en razón del acta de inicio celebrada en esta misma fecha” Con respecto al escrito de los Poderes consignados por el profesional del derecho Ivan Orta, ante la Unidad Receptora de Documento del Tribunal de fecha 4/02/2005, y en virtud de la solicitud de pronunciamiento este tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de Enero del año en curso siendo las 10:00 a.m. se da inicio a la audiencia preliminar, riela al folio 36 esta actuación; dejando constancia el tribunal de manera detallada los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
El tribunal como garante de las pruebas que quedan en su custodia, especifico con respecto a las partes demandadas lo siguiente: ASSA HOLDING S.A. “…con respecto al poder lo consignare por ante la U.R.D.D., por cuanto el mismo reposa en otra causa…”. ASERCA EXPRESS C.A. …… consignare el poder por ante la U.R.D.D…..”
El tribunal con vista a lo acontecido observa lo siguiente: Siendo la audiencia preliminar el momento estelar ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para celebración de la audiencia, siendo significativo este momento ya que es solo al inicio de la celebración de la audiencia que pueden las partes consignar sus respectivos escritos de pruebas y con ello de forma especifica señalar la cualidad con la cual las partes se presentan a la audiencia. El artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Titulo IV DE LAS PARTES “Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar estos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma autentica….” Establece también el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil Capitulo II De los Apoderados “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder”.
Ese mandato o poder que permite determinar la facultad que se tiene para realizar las gestiones pertinentes al caso para el cual se le atribuye tal responsabilidad, este tribunal considera que las demandadas de auto fueron notificadas y se les otorgó un lapso de 10 días hábiles contados a partir de la notificación; y a tal efecto quien decide considera que tubo tiempo oportuno las demandadas ASSA HOLDING S.A. y ASERCA EXPRESS C.A. para haber realizado las diligencias pertinentes para demostrar las facultades que allí se le otorgan; así como también el hecho de que en ninguna parte establecen la representación sin poder por lo cual esta juzgadora considera LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo para las demandadas ASSA HOLDING S.A. y ASERCA EXPRESS C.A. , y así se decide. Con respecto a las otras demandadas SUPER AUTOS CARABOBO Y ASERCA AIRLINES C.A., este Tribunal considera pertinente fijar la prolongación de la audiencia a realizarse en fecha LUNES 11 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS 3:00 P.M., en aras de la búsqueda de posibles soluciones de la presente causa.
LA JUEZ,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abog. LOREDANA MASSARONI
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