REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 17 de Marzo del año 2005
194° Y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000175
PARTE ACTORA:CLAUDIA MEJIAS RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOVALE HERNANDEZ LUIS
PARTE DEMANDADA: PENELOPE BOUTIQUE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PEÑALOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (17) de marzo del año dos mil cuatro (2005), siendo las (10:30 a. m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parteHoy, 17 de Marzo de 2005, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en su condición de parte actora CLAUDIA MEJIAS RAMOS debidamente representada por su apoderado judicial LUIS ABRAHAM DOVALE HERNANDEZ, carácter acreditado en autos y que riela al folio diez (10), en este acto consigna escrito de pruebas constante de tres folios útiles y anexos marcados "A, Estatutos de la empresa, B, Planillas de Reclamación, C, Constancia de Trabajo y por la demandada que lo es PENELOPE BOUTIQUE, C.A., debidamente representado por su apoderado judicial PEDRO PEÑALOZA DUARTE, carácter acreditado en autos y que riela al folio 11 y a los folios 12 al 17 ambos inclusive acta constitutiva, consigna en este acto escrito de pruebas constante de dos folios útiles sin anexos; dándose así inicio a la audiencia. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que comenzaro a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 04/10/2003, hasta el 30/08/2004, que ejercía el cargo de Vendedora y que devengaba un salario mensual de Bs. 300.000,00, total de la demanda Bs 1.185.800,00
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “LOS DEMANDANTES” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones fraccionadas, c) Utilidades fraccionadas, d) horas extras e) dias feriados; f) costas y costos del proceso.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “LA DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo finalizo por renuncia.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo los extrabajadora nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan los siguientes pagos: 1. Bs. 400.000,00 en fecha 22/03/2005 a las 10:00 a.m.; 2 Bs. 300.000,00 en fecha 18/04/2005 a las 10:00 a.m. y un último pago el 29/04/2005 a las 10:00 a.m. Este tribunal y les recuerda a las partes que deberán diligenciar consignando las respectivas diligencia con el cumplimiento de la obligación y a su vez solicitando el cierre del expediente una vez cumplido con los pagos acordados.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente de la causa signada con la nomenclatura No. GPO2-L-2005-00175, una vez cumplido con el último pago.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. El tribunal hace entrega a las partes de las pruebas entregadas, recibiendolas a su cabal y entera satisfacción.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Abog. Loredana Massaroni
Parte Demandante Parte Demandada
|