REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 30 de Marzo del año 2005
194° Y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-1188
PARTE ACTORA: HECTOR PRIMERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA AGUIRRE
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES PREVISIVOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS EDGARDO MERCQ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, “SERVICIOS ESPECIALES PREVISIVOS C.A.”, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada por su apoderado judicial JESUS EDGARDO MERCQ, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.534; y por la otra parte HECTOR PRIMERA, representado en este acto por su apoderada judicial YELITZA PARADA AGUIRRE, quien es venezolana mayor de edad, hábil en derecho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.423, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 1/01/2000, hasta el 22/07/2004, que ejercía el cargo de Asesor de Previsión que devengaba un salario Mensual Promedio de Bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS (Bs. 658.300,00 ).
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) vacaciones fraccionadas c) vacaciones vencidas y no pagadas ; d)Utilidades pendientes, y las fraccionadas e) Indemnización por despido injustificado, f) Indemnización por preaviso omitido e intereses sobre prestaciones sociales, lo que arroja la cantidad total de Bs. 21.724.118,39.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que al trabajador no se le adeuda lo que estableció en el libelo de demanda ya que el ciudadano HECTOR PRIMERA, recibió sus prestaciones sociales.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 223.668,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un único pago en cheque no endosable a nombre del actor HECTOR PRIMERA, de Bs.223.668,00.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-1188.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. El tribunal hace entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Se ordena librar oficio a los fines del cierre y custodia del expediente.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARJORIE GOMEZ
PARTE DEMANDANTE PARTEN DEMANDADA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARJORIE GOMEZ
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