TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001742
PARTE ACTORA:YLBEN ENCARNCIÓN ARIAS MANAURE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEILAN LOCKIBI
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:NESTOR ABRAHAN MAZON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,7 de Marzo del año 2005, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderado judicial SEILAN LOCKIBI,carácter acreditado en autos en los folios 9 y 10, en lo adelaante se denominará "EL DEMANDANTE" y por la demandada que lo es ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA, C.A. debidamente representado por su apoderado judicial NESTOR ABRAHAN MAZON, carácter acreditado en autos que riela a los folios 20 y 21, quien en lo adelante se denominará "LA DEMANDADA" quienes han llegado al siguiente acuerdo, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 21/03/2002, hasta el 20/05/2004, que ejercía el cargo de Oficial de Seguridad, y que devengaba un salario Integral de Bs 15.892,44. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones vencidas y no pagadas correspondientes al año 2004; c) Vacaciones Fraccionadas correspondientes al período 21/03/04 al 21/05/04; d) Bono Vacacional Fraccionado; e) Indemnización por Despido; f)utilidades fraccionadas ;g) Vacaciones correspondientes al período 21/03/04 al 21/05/04; h) Utilidades Fraccionadas 01/01/04 al 20/5/04, i) Por concepto de Mora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones de trabajo entre los
















trabajadores de la vigilancia de trabajo y su patrono; j) Lo concerniente a reintegro del Seguro Social siendo la cantidad de Bs. 223.020,05 deducidas al trabajador por la empresa, j) Lo que arroja un monto total a cancelar de Bs. 4.588.923,60.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan Tres pagos, uno que realiza en este acto en cheque no endosable de cuenta corriente N° 0134-0346-50-3461025942, del Banco Banesco N° de cheque 40879488, por el monto de Bs. 1.000.000,00 que recibe en este acto el apoderado judicial de la parte actora, los dos cheques restantes se realizarán en cheques no endosables a nombre del extrabajador, ante la Unidad Receptora de documentos, con dos copias de los cheques emitidos a solicitud de las partes y los montos de cada uno de los cheques será de Bs. 750.000 en las siguientes fechas: 1) 30 de marzo del año en curso; y último pago 2) 15 de abril del año en curso. Y en cuanto a lo concerniente al seguro Social la empresa se compromete a cancelarle al Seguro Social lo que corresponda por el período laborado por el demandante.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de
















cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-0017412 una vez cumplida las obligaciones acordadas.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LOREDANA MASSARONI



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA