REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 08 de Marzo del año 2005
194° Y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000006
PARTE ACTORA: MICHEL QUINTANA TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ
Y BRUNA CASAGRANDE
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOS RAMOS DOS SANTOS, PEDRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (08) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las (11:30 a. m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte demandada, SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. representado en este acto por PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.585.456, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 69.324, y FREDDY RODRÍGUEZ, y BRUNA CASAGRANDE actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano, MITCHEL QUINTANA TORREALBA, ambos identificados plenamente en autos, dandose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes con vista a los planteamientos realizados y la juez que los insta a resolver la controversía a través de los medios alternativos de solución de conflictos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso por demanda por cobro de prestaciones
sociales, en el que el trabajador, entre otros aspectos, señala que comenzó a laborar para la demandada el 01 de Agosto de 2.001. Después de haberse discutido pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho, se revisaron las pruebas aportadas, llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes ni cierto.
SEGUNDO: La parte actora de autos, en este acto señala que no es cierto que le adeude la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 2.726.844,65), y ofrece pagar como indemnización única la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, tales como antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnización por despido.
Después del intercambio de argumentos ambas partes se transan, como prueba de haber quedado conforme, con lo anteriormente ofrecido por la demandada.
TERCERO: No obstante lo anteriormente señalado por la parte actora y por la Demandada, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la parte actora acepte los alegatos y reclamaciones de la parte demandada, ni que la demandada acepte los argumentos de la demandante, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo los extrabajadores nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto.
CUARTO:La parte actora declara expresamente aceptar el monto ofrecido por la demandada y que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de DOS MILLÑONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), así como la forma y modalidad de pago. Es por ello que, reciben en éste acto los apoderados judiciales de la parte actora cheque Nro.30783694 girado contra el Banco Mercantil; a nombre del extrabajador QUINTANA TORREALBA MICHELL JOSE,
que incluye cualquier pago por honorarios profesionales a su Apoderado Judicial; no quedando nada que reclamar el demandante por éste ni ningún otro concepto con motivo de haber finalizado el presente litigio, y ésta nada que deber, ni sus consorciados, socios, accionistas, dependientes, directores, gerentes, personas naturales o jurídicas dependientes o no, de manera directa o indirecta, ni contratistas ni contratantes.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente de la causa signada con la nomenclatura No. GPO2-L-2005-06 .
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se les hace entrega a cada una de las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena oficiar al archivo a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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