REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Marzo del 2005.
194º y 145º.
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE declara su incompetencia por la materia por cuanto considera que estamos en presencia de una relación de trabajo amparada por las normas del Derecho del Trabajo.( como consta en autos que rielan a los folios 27 al 31).
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Régimen Procesal transitorio, a su vez por considerarse incompetente por la materia procede por auto separado a solicitar la regulación de competencia por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ende se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2005 que riela al folio 31 de autos, conformidad con lo preceptuado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abog. XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.
LA JUEZ.
LISETH DIAZ CALATAYUD.
LA SECRETARIA.
Exp.25293.