REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES CATORCE (14) DE MARZO DE 2005
AÑOS 194º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte actora abogado JOSE R. HERMOSO G., en las causas signadas con los números GP02-R-2005-000111 y GP02-R-2005-000112, que por auto de esta misma fecha fueron acumuladas al expediente GP02-R-2005-000108, en virtud de que existe identidad de objeto, causa, sujeto pasivo y del apoderado actor, todo ello a los fines de evitar contradicciones en la presente controversia y por principio de economía procesal, contra la sentencias de fechas 16 y 20 de abril de 2004, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, en los juicios que por Calificación de Despido sigue los ciudadanos PEDRO MANUEL MORA MARTINEZ, LAILA EL SAYED PEREZ y MARTIN RODRIGUEZ, contra P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. FILIA DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.). Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil ROMULO VELASQUEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente ni la parte actora apelante ni la parte accionada; en consecuencia este Tribunal deja constancia de que la parte actora recurrente no se encuentra presente ni por si ni por apoderado judicial que la representare. Acto Seguidamente interviene la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, y expone: Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata los recursos administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: : DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Actora, contra la decisiones de fechas 16 y 20 de abril de 2004, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, contenidas en los expedientes GP02-R-2005-000108, GP02-R-2005-000111 y GP02-R-2005-000112. Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta, en el entendido que en cada causa deberá colocarse un ejemplar de la presente acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp.: GP02-R-2005-000108/GP02-R-2005-000111/
GP02-R-2005-000112
HDdeL/ARR/Lisbeth Morillo
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