REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES QUINCE (15) DE MARZO DE 2005
AÑOS 194º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada OLIVA FARFAN MARQUEZ, representante judicial de la parte actora ciudadano PEDRO WLADIMIR SILVA SILVA, contra la decisión contenida en acta de fecha 21 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano PEDRO WLADIMIR SILVA SILVA, contra la sociedad de comercio VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A.. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor PEDOR WLADIMIR SILVA SILVA y su Apoderada Judicial Abogada OLIVA FARFAN MARQUEZ, quienes se identificaron el primero de los nombrados con el número de cédula de identidad 12.701.138 y la segunda con el Inpreabogado 41.146, parte apelante; igualmente se deja constancia que la parte accionada no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que la representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. 2.-) Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. 3.-) No hay condenatoria en costas, por no ser pasibles de tal condena, quienes perciban un ingreso inferior al triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siendo las 10:30 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE RECURRENTE




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2005-000161
Recurso de Apelación