REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2005
AÑOS 194º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte demandada Abogado ROBERT RODRIGUEZ, contra la decisión de fecha 02 de noviembre del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Accidente de Trabajo sigue el ciudadano EDUARDO RAMON HOYOS QUINTERO, contra TRANSPORTE LOPEZ Y RECICLAJES EL GUANCHE C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del representante judicial de la parte accionada Abogado ROBERT RODRIGUEZ NORIEGA, quien se identificó con el Carnet del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil No 46 S.C.C., parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia en este acto de la representante judicial de la parte actora Abogada FRANCIS ALFONZO M., quien se identificó con el número de Inpreabogado 54.825. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Accionada recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien expusieron sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:40 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:30 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano EDUARDO RAMÓN HOYOS QUINTERO, contra las sociedades de comercio TRANSPORTE LÓPEZ C.A. y RECICLAJES EL GUANCHE C.A. 2.-) Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. 3.-) Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. 4.-) No se condena en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA RECURRENTE
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2005-000099
Recurso de Apelación
La Suscrita Secretaria de este Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS, hace constar que la representante judicial de la parte actora no se encontró presente al momento de dictar el dispositivo del fallo.
LA SECRETARIA,
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