REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Marzo del año 2005
194° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000163

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por la abogada DILIA VERÓNICA MÁRQUEZ MARIN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.402, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Teresa Alvarez Olivan, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.458.859, contra la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero del año 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare la ciudadana MARÍA TERESA ALVAREZ OLIVAN contra la Sociedad de Comercio “REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA” C.A.

En fecha 22 de febrero del año 2005 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia interlocutoria declarando Inadmisible la demanda, en virtud de que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador librado por ese Tribunal en fecha 04 de febrero del mismo año.-

En fecha 04 de febrero del año 2005, el Tribunal A quo, visto el libelo de demanda se abstuvo de admitirlo por considerar que no llenaba los requisitos establecidos en el numeral tercero (3ero), contemplado en el primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación con lo siguiente:
1) Debe indicar con claridad la operación matemática utilizada para determina, cada uno de los siguientes conceptos a) ANTIGÜEDAD en la cantidad de Bolívares 21.372.060,84., b) UTILIDADES en la cantidad de 3.223.300,3. c ) VACACIONES, a que periodo corresponden y cuantos días de vacaciones reclama y el monto reclamado. BONO VACACIONAL, a que periodo y cuantos días y monto reclama. d) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (125), los días solicitado y el salario utilizado para realizar dicho calculo. e) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA, indicar la fecha que esta reclamando por estos conceptos y el salario utilizado. f) BONO DE VEHICULO PENDIENTE. A que periodo corresponde y el número de días al cual corresponde. Debe indicar el salario integral y el salario utilizado para determinar cada uno de los conceptos.
A los fines de la decisión el Tribunal observa: En fecha 21 de febrero del presente año, la abogada Dilia Verónica Márquez Marín, apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de subsanación, del cual se evidencia que no indicó con claridad en el texto del escrito libelar la operación matemática utilizada para determinar las cantidades reclamadas por Antigüedad, Utilidades y Vacaciones, así como, los días de vacaciones reclamados y el monto por bono vacacional, tal cual lo establece el artículo 123 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, lo que se pide o se reclama, por lo que es forzoso concluir que no dio cumplimiento a los señalado en el despacho saneador dictado por el Tribunal A quo y en tal sentido resulta Inadmisible la demanda, tal cual fue decidido por él de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora. Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero del año 2005 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo y se declare INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales incoare la ciudadana MARÍA TERESA ALVAREZ OLIVAN contra la Sociedad de Comercio “REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA” C.A. por mandamiento expreso de las normas supracitadas.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
El Secretario
Eddy Coronado
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
EL SECRETARIO
Eddy Coronado
BFdeM/EC/amb.-

GP02-R-2005-000163