REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Marzo del Año 2005
194º y 146º
ASUNTO GP02-R-2004-000522
DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRO PÁGES CIPRIANI
DEMANDADO: “AUDIOVOX VENEZUELA” C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto he sido designada Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia de fecha 11 de marzo del año 2005, suscrita por los abogados FRANCISCO J. VELASQUEZ ARCAY y VICTOR SÁNCHEZ LEAL, en sus respectivos caracteres de apoderados de la parte actora el primero y la demandada el segundo, en la cual solicitan la homologación del acuerdo Transaccional con el objeto de dar por terminado el presente juicio. Este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez
Bertha Fernández de Mora
El Secretario
Eddy Bladismir Coronado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m
El Secretario
BFdeM/EC/amb.-
|