REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Marzo del año 2005
194° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000118

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por la parte demandada, en fecha 25 de Enero del año 2005, contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre del año 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido, incoare el ciudadano quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.721.042, representado judicialmente por los abogados NELSON ULISES ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.114 y 61.148 respectivamente, contra la Sociedad de Comercio “OPERADORA BIN MARIÑO” C.A. (BINGO VALENCIA) representada judicialmente por el abogado ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.655.

Se observa de lo actuado a los folios 88 al 92, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Diciembre del año 2004, dictó sentencia definitiva declarando "CON LUGAR", la acción incoada.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública la accionada apelante alegó que fundamentaba su apelación por considerar que la Juez A quo fundamentó su decisión en una prueba que de oficio practicó violentando todas las normas del debido proceso, ya que no le fue notificada, pues ya el expediente estaba en estado de sentencia.

Alegó a su vez que el actor nunca prestó servicios para su representada, ya que había laborado para una sociedad de comercio denominada “OPERADORA ROYAL 2000”, que Operadora Bin Mariño funcionaba en el Forum, en el mismo sitio en donde funcionaban otras sociedades mercantiles, que Operadora Bin Mariño le arrendaba a Operadora Royal 2000 el local y que era Operadora Royal 2000 era la dueña del Bingo con sus propios empleados, que Operadora Bin Mariño no tenía empleados de ningún tipo, y que por lo tanto no le adeudaba por ningún concepto prestaciones sociales al actor, ya que él laboraba para Operadora Royal 2000, tal cual lo señaló arriba.

Que lo que sucedía era que “Operadora Royal 2000” y “Bin Mariño” (Bingo Valencia) funcionaba en el mismo establecimiento, pero que ésta última no tenía empleados y que era una arrendadora para Operadora Royal 2000, que era la que en realidad desarrollaba la actividad de Operación, Manejo y Explotación de una Sala de Bingo y máquinas traga níkel y que esa sala se denominaba Bingo Valencia, que por lo cual solicitaba se revocara la sentencia dictada por el A quo, ya que el actor no era ni había sido nunca trabajador de Operadora Bin Mariño y por lo tanto menos le adeudaba concepto alguna de Prestaciones Sociales.

Concedida la palabra al actor éste a través de su apoderado manifestó y ratificó sus dichos de que su patrono había sido la Sociedad de Comercio “Bingo Valencia”, que prestaba sus servicios para Bingo Valencia, desde la oportunidad en fue contratado y que la misma funcionaba en el Forum de Valencia, que a su defendido nunca se le indicó que su patrono fuera otra persona.

Concedida la oportunidad para hacer declaración de parte en la persona del actor éste manifestó que prestaba servicios en el Forum para “Bingo Valencia”, que usaba uniforme con el indicativo de Bingo Valencia, que tenía la orden de que cuando fuere a recibir cheques de los clientes del Bingo deberían ser a nombre de “Bin Mariño” C.A., y que ciertamente a ellos les pagaba Operadora Royal 2000, desconociendo el motivo por el cual tenían ese nombre.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el A quo, si bien es cierto, en fecha 07 de septiembre del año 2004 fijó el lapso para dictar sentencia definitiva, también es cierto que en fecha 08 de Diciembre del año 2004, dictó un auto a través del cual dejó sin efecto el auto dictado en fecha 7 de septiembre del año 2004, y fijó para el día 09 de diciembre del referido año, a las 3:30 p.m. la práctica de una inspección judicial en la Sede de Bingo Valencia, ubicada en el Sector Mañonguito Autopista Valencia-Puerto Cabello, de esta ciudad.

Practicada como fue la referida Inspección Judicial, el Tribunal observa que de la misma se advirtió, tal cual lo refleja la reproducción audiovisual que por manifestación del notificado, en el sitio donde se encontraba constituido el Tribunal funciona la Sociedad de Comercio “Operadora Bin Mariño” C.A. (Bingo Valencia), y que de acuerdo a la exposición del notificado se evidencia que a través de la operadora Royal 2000, se manejan los recursos humanos y que la parte administrativa es manejada a través de “Operadora Bin Mariño” C.A., de la revisión del referido medio audiovisual se evidencia que fueron puesta a la vista de la Juez A Quo facturas a nombre de “Operadora Bin Mariño” C.A., que así mismo, fue aceptado por los notificados que ellos desarrollan la actividad comercial de Operadora de Salas de Bingo y máquinas traga níkel, tal cual se evidencia de los documentos mercantiles que consignaron al Tribunal y que corre a los folios 80 al 87 ambos inclusive.

A los fines de la decisión el tribunal observa: Si bien es cierto, la accionada negó rechazó y contradijo la acción intentada por el ciudadano Nelson Ulises Álvarez, alegando de que la Sociedad de Comercio “Bin Mariño” C.A. Bingo Valencia no tenía trabajadores y que por consiguiente nada adeudaba por concepto de prestaciones sociales, no es menos corto que la misma no logró probar sus dichos, que aunque es un hecho negativo absoluto y en consecuencia le correspondía probar al actor sus dichos, no es menos cierto que de la Inspección Judicial practicada se evidenció la existencia de dos empresas que funcionan en el mismo sitio, con el mismo objeto, las mismas personas naturales que prestan sus servicios personales a ambos, que dependen del mismo patrono cuyo fin está destinado al mismo objeto, ya que si bien es cierto, en la oportunidad procesal de la Contestación de la demanda, la accionada en ningún momento señaló que actor prestara servicio para Sociedad de Comercio alguna, no es menos cierto que reconoció que el mismo prestara servicio para Operadora Royal 2000, sociedad de Comercio que junto con “Operadora Bin Mariño” C.A. Bingo Valencia desarrolla la misma actividad desde el Forum de Valencia con los mismos trabajadores, con los mismos bienes muebles, con una sola administración no pudiendo ser desvirtuada la relación de conexidad y en consecuencia de solidaridad para con los trabajadores de ambas, ya que no fue desvirtuada la naturaleza de la actividad a la que se dedicaba ciertamente “Operadora Royal 2000”. A su vez, la Inspección Judicial fue practicada y convalidada por la demandada por no constar en autos, que contra la misma haya existido oposición alguna y mucho menos que contra ella haya sido recurrida a través de medio alegado legal y por lo cual quien decide le da su valor probatorio, tampoco se demostró que existiere realmente un arrendamiento como alegó en la oportunidad de la audiencia que vinculara a ambas empresas por una razón distinta a la conexidad en sus actividades.

En consecuencia este Tribunal llega a concluir que ciertamente el ciudadano Nelson Ulises Álvarez Gutiérrez prestó servicios para la accionada Operadora Bin Mariño C.A. (Bingo Valencia) y que fue despedido injustificadamente. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISION
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la accionada.
CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano NELSON ULISES ALVAREZ GUTIERREZ contra la sociedad de comercio “OPERADORA BIN MARIÑO” C.A. (BINGO VALENCIA), en los términos decididos por el A quo.
Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 31 días del mes de Marzo del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA.
JUEZ
LA SECRETARIA Acc.
Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA Acc.

BFdM/LM/amb.-