REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOSLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZA UNIPERSONAL N° 3
EN SU NOMBRE
DEMANDANTE: DAGNIS ESPERANZA RODRIGUEZ
DEMANDADO: HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMIREZ
ADOLESCENTE: KELEN VICTORIA y KAREN PAOLA ZAMBRANO RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO
FECHA: 10 de Marzo de 2005.-
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda incoada por la abogada SONIA YSABEL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.516, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DAGNIS ESPERANZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.550.352 y de este domicilio, en contra del ciudadano HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.604.928 y de este domicilio, por DIVORCIO. En fecha 08 de Mayo de 2003, se admitió la demanda, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, se ordenó la citación del demandado ciudadano HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMÍREZ y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de Mayo de 2003 la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada y en fecha 11 de Junio de 2003 el alguacil de este Tribunal, ciudadano VALDIVEZ LEIBER, consignó boleta de citación sin firmar debido a que la suegra del ciudadano HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMIREZ le manifestó que éste ya no vivía allí. En fecha 12 de Junio del 2003 la abogada SONYA ISABEL SUAREZ, apoderada de la parte demandante, presentó escrito por ante este Tribunal solicitando que la citación del demandado se practicara en la sede de la empresa donde labora, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 18 de Agosto del 2003 y en fecha 21 de Octubre de 2003 se recibió por ante este Tribunal las resultas de la comisión conferida al Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, desprendiéndose de la declaración del Alguacil del referido tribunal, ciudadano RAFAEL SIMON URBINA BOLIVAR, que las veces que se trasladó a la sede de la empresa ALMACENADORA ALMARIN C.A. ZONA PORTUARIA PUERTO CABELLO, no le fue posible citar al demandado, por cuanto no pudo localizarlo (folio 76). En fecha 30 de Octubre del 2003 compareció por ante este Tribunal la abogada DELCY COROMOTO CEDEÑO AROCHA, Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se procediera a librar los carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a los fines de practicar la citación del demandado. En fecha 11 de Noviembre de 2003 este Tribunal ordenó citar al demandado, ciudadano HECTOR OMAR ZAMBRANO, mediante un único cartel a publicar en un diario de la localidad y otro que se fijaría en la puerta del Tribunal. En fecha 10 de Marzo de 2004, esta Juez Unipersonal N° 3 se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 23 de Marzo de 2004, la parte demandante consignó a los autos la publicación del cartel de citación realizado en el diario Noti-Tarde en fecha 27-11-03 y en fecha 25 de Marzo de 2004 la Secretaria de este Tribunal, abogada SOLANGEL MARQUINA dejó constancia que fijó en la cartelera del tribunal Cartel de Citación del ciudadano HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMÍREZ. En fecha 29 de Abril de 2004 se dejó constancia que vencida la última hora de despacho el ciudadano HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMÍREZ no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial a darse por citado en el presente juicio. En fecha 03 de Mayo de 2004 compareció por ante este Tribunal la abogada SONIA SUAREZ apoderada judicial de la parte demandante y solicitó el nombramiento de defensor ad-liten, a los fines legales pertinentes. En fecha 05 de Mayo de 2004 se designó como Defensor Judicial del ciudadano HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMIREZ a la abogada SOFIA FABIOLA DELGADO quien aceptó el cargo en fecha 05 de Agosto de 2004. En fecha 26 de Agosto de 2004, se dio por citada la abogada SOFIA FABIOLA DELGADO. En fecha 13 de Octubre del 2004 y transcurridos como fueron los 45 días, se realizó el PRIMER ACTO CONCILIATORIO dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana DAGNIS RODRIGUEZ DE ZAMBRANO y de su apoderada judicial, abogada SONIA SUAREZ, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada SOFIA DELGADO RODRIGUEZ, defensora judicial de la parte demandada y se emplazó a las partes para la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO que tuvo lugar en fecha 29 de Noviembre de 2004, en dicho acto el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana DAGNIS ESPERANZA RODRIGUEZ DE ZAMBRANO y de su apoderada judicial, abogada SONIA ISABEL SUAREZ, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la abogada SOFIA FABIOLA DELGADO, Defensor Judicial de la parte demandada y se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda. En fecha 08 de Diciembre de 2004 siendo el día fijado para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DAGNIS ESPERANZA RODRIGUEZ asistida por la abogada SONIA SUAREZ y a través de diligencia manifestó que insistía en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y en la misma fecha (08 de Diciembre del 2004), la abogada, SOFIA FABIOLA DELGADO en su carácter de Defensora judicial del ciudadano, HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMIREZ, presentó escrito de contestación de demanda a través del cual niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda de divorcio intentada por la ciudadana DAGNIS ESPERANZA RODRIGUEZ, en contra de su defendido HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMIREZ, tanto en los hechos como en el derecho en que se pretende fundamentarlo, asimismo niega, rechaza y contradice el abandono total hacia el hogar, sus hijos y sus responsabilidades que realizo su defendido, y por último niega que la conducta de su defendido haya estado incursa en el ordinal 2do y 3ro. del Articulo 185 del Código Civil y solicitó se declarara sin lugar la presente demanda. En fecha 13 de Diciembre de 2004 la apoderada judicial de la parte demandada, abogada DELCY CEDEÑO AROCHA consignó a los autos escrito de pruebas, constante de dos folios útiles, a los cuales acompañó copia certificada la denuncia interpuesta por la ciudadana DAGNIS RODRÍGUEZ DE ZAMBRANO por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, manifestando que su esposo ha convertido el ambiente en un infierno con sus continuas agresiones, maltratos, humillaciones, gritos y vejaciones, que se le hizo necesario acudir al Consejo de Protección y pedir la ayuda correspondiente con la finalidad de evitar cualquier otra situación que pudiera agravar la situación, asimismo agregó constancias de residencia, constancias de estudios de sus hijos KAREN, KELEN y HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ y recibos de teléfono, que rielan del folio 105 al 117 del expediente. En fecha 24 de Enero de 2005 la Juez Suplente Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha fijó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones. En fecha 31 de Enero de 2005 la ciudadana DAGNIS ESPERANZA RODRÍGUEZ, debidamente asistida de abogada consignó a los autos documento contentivo de la revocatoria del poder que le fuera otorgado a las abogadas DELCY COROMOTO CEDEÑO AROCHA y SONIA ISABEL SUAREZ por considerar que en el texto del poder revocado contiene facultades que en ningún momento quiso dar (folios 124 al 127) y en la misma fecha consignó a los autos poder apud-acta conferido a las abogadas DELCY COROMOTO CEDEÑO AROCHA y SONIA ISABEL SUAREZ con las facultades expresamente señaladas en el referido poder, dichas abogadas se tienen como partes en el presente juicio. En fecha 02 de Marzo del 2005, se celebró el ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, compareciendo la parte demandante, ciudadana DAGNIS ESPERANZA RODRIGUEZ DE ZAMBRANO, debidamente asistida por la abogada ALBA SIMOZA GONZALEZ y los testigos por ella promovidos, ciudadanas CRUZ ELENA MADURO TROSSEL y MARIA ELENA SANDOVAL, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMIREZ. Una vez juramentados los testigos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal N° 3 declaró abierto el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez concluido el mismo se levantó un acta de todo lo acontecido la cual riela a los folios 133 y 134 del expediente. Estando dentro del lapso establecido en el Artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS DE LAS PARTES:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA : Consignó junto con el libelo de la demanda, acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos HECTOR JAVIER, KAREN PAOLA y KELEN VICTORIA ZAMBRANO RODRÍGUEZ y promovió los testigos, ciudadanas: CRUZ ELENA MADURO TROSSEL y MARIA ELENA SANDOVAL, quienes comparecieron al Acto Oral de Evacuación de pruebas y fueron contestes al responder las preguntas que le fueron formuladas por la abogada ALBA SIMOZA GONZALEZ, en su carácter de abogada asistente de la parte actora, quien le formuló las preguntas a la testigo CRUZ ELENA MADURO de la siguiente manera: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como ha sido el trato que ha observado de Héctor Omar Zambrano hacia Dagnis Rodríguez?. Respondió: “…Se escuchaba que era agresivo y escandaloso y grosero con su esposa, hubieron algunos escándalos que los vecinos salieron a ver y yo también…”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Héctor Omar Zambrano el día 07 de Junio del 2003, después de maltratar a su esposa e hijos se marcho del hogar?. Respondió: “… Si presencie un escándalo entre los esposos y así mismo vi que el señor estaba agresivo y monto en el carro unos bolsos salio como loco en su carro y a exceso de velocidad…”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta los hechos alegados? Respondió: “...Yo estaba con una amiga en porche de mi casa y ellos estaban peleando afuera lo que se es que este señor no regresó mas a su casa. Seguidamente la abogada ALBA SIMOZA procedió a preguntar a la testigo MARIA ELENA SANDOVAL de la siguiente manera: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Hector Zambrano el día 7 de junio de 2003 después de ofender a su esposa se marchó de manera violenta?. Respondió:“…Si se y me consta porque ese día llego el señor gritando, ofendiendo a su esposa, diciendo grosería y monto todo en su carro y salio violentamente después de maltratar a su esposa y su esposa le rogó que no se fuera por sus hijos y el no hizo caso que si quisiera demandara…”, por cuanto los testigos interrogados fueron contestes en el interrogatorio y no habiendo sido repreguntados por la parte demandada, ni tampoco se contradijeron en el mismo, este Tribunal le imparte pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos CRUZ ELENA MADURO TROSSEL y MARIA ELENA SANDOVAL.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No consignó.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS:
Del acta de matrimonio consignada a los autos se evidencia que los cónyuges contrajeron matrimonio el 21 de Diciembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, que aún cuando la presente demanda de divorcio fue interpuesta invocando las causales SEGUNDA y TERCERA del artículo 185 del Código Civil, de las declaraciones de los testigos cursantes en autos, se ratifica únicamente los hechos narrados en el libelo de la demanda con respecto al abandono voluntario del cual fue objeto la ciudadana DAGNIS ESPERANZA RODRIGUEZ por parte de su cónyuge, ciudadano HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMIREZ, toda vez que para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas, que una vez interrogados los testigos a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada ALBA SIMOZA GONZALEZ presentó su alegato de conclusiones y expuso: “...Ratifico en todo su contenido el libelo de la demanda y su reforma invoco el merito favorable que arrojan los autos a favor de la demandante hago valer los medios probatorios que se acompañaron en el libelo de la demanda y así mismo incorporo Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento que rielan al folio 1 al 6, incorporo copias de documento de tres vehículos que rielan al folio 22 al 24, lista de bienes muebles que rielan al folio 26 al 27, cartel de citación que corre al folio 87, denuncia por ante la Jefatura Civil de San Diego que riela al folio 107 al 108, constancia de residencia que riela al folio 109 al 110, constancia de estudio que riela a los folios 111 al 115, recibo de servicios Públicos 116 al 117, y con relación a los testigos por cuanto fueron contestes en su respuestas pido se le de pleno valor probatorio y por ultimo pido que sea declarada con lugar la demanda intentada en base al Articulo 185 del Código Civil, ordinales 2 y 3 espero que sea declarado con lugar en la definitiva. Es todo”., que por ser el abandono voluntario el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de unos de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, tal situación encuadra en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, causal de divorcio, en virtud de lo cual la presente demanda de Divorcio se debe declarar CON LUGAR como en efecto así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la abogada SONIA YSABEL SUAREZ en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAGNIS ESPERANZA RODRIGUEZ en contra del ciudadano HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMIRE. En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de Diciembre de 1983. Con respecto a las Adolescentes KAREN PAOLA y KELEN VICTORIA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, la GUARDA Y CUSTODIA continuará siendo ejercida por la madre, tal como lo ha venido haciendo desde la separación de hecho; LA PATRIA POTESTAD: Continuará siendo ejercida por ambos progenitores tal como lo establece la Ley. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ser éste un derecho en el que está interesado el orden público, en virtud de que los niños y adolescentes son sujetos de derechos a los cuales el estado le debe protección integral sin limitación o restricción solo mediante Ley, se fija en un (1) salario mínimo, por lo que el ciudadano HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMIREZ deberá entregar a sus hijos HECTOR JAVIER, KAREN PAOLA y KELEN VICTORIA ZAMBRANO RODRIGUEZ la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235,20) mensuales por este concepto. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Las adolescentes KELEN VICTORIA y KAREN PAOLA compartirán con su progenitor, ciudadano HECTOR OMAR ZAMBRANO RAMIREZ los fines de semana, previo acuerdo con la madre, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIEZ (10) días del mes de Marzo del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
Expediente N° 12.624.-
MPV.-
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