TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 10 de marzo de 2005
Años: 194º y 146º

Vista la comunicación de fecha 15 de diciembre de 2004, enviada por la Dirección general de Identificación y Extranjería - DIEX.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presente de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ANA KIARA NIETO RAMOS, presentada por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, omitió la cédula de identidad del progenitor de la adolescente e identificó a la progenitora de la adolescente con el número de cédula de identidad de uno de los testigos, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copias de los asientos de los libros de nacimiento original y duplicidad y fotocopias de las cédulas de identidad de los progenitores de la adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 2.574, Tomo V, Año 1.991, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: JOSE OLIVO NIETO ARIZA,…., CÉDULA DE IDENTIDAD N° (ESPACIO EN BLANCO). DEBE DECIR: JOSE OLIVO NIETO ARIZA,…., CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.785.259, y DONDE DICE: PAULA ROSA RAMOS,…., CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.311.018. DEBE DECIR: PAULA ROSA RAMOS,…., CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.045.925. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. N° C-23.805.-
MPV/ib.-