TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 10 de marzo de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 09-03-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-02-2005, por los ciudadanos LUIS ALEXANDER BRUGUERA DUARTE y FREDDYMAR HIDALGO MATUTE a favor de los niños JEIFREN ALEXANDER, JEISSON ALEXANDER y YEIMAR BRUGUERA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano LUIS ALEXANDER BRUGUERA DUARTE, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales. SEGUNDO: El régimen de visitas para el padre será cada quince (15) días los fines de semana, los buscará los días sábados al medio día y los entregará los días domingos, el cual podrá visitar a sus hijas el día que tenga libre de su trabajo. TERCERO: la ciudadana FREDDYMAR HIDALGO MATUTE acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de los niños.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.134-.

MPV/as