TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 14 de marzo de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 10-03-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-03-2005, por los ciudadanos FLORA ELENA ZAMBRANO CHACON y ORLANDO GOMES DOS SANTOS de ABREU a favor del adolescente JOSE ORLANDO GOMES ZAMBRANO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano ORLANDO GOMES DOS SANTOS de ABREU, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00) quincenales, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta para tal fin den el Banco Fondo Común. SEGUNDO: la ciudadana FLORA ELENA ZAMBRANO CHACON acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor del adolescente y se compromete a entregar al mismo recibo de gastos mensualmente correspondientes de la obligación alimentaría.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.176-.

MPV/as