REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE LEON SANCHEZ
LIDA MERCEDES SANTANA GONZALEZ
EXPEDIENTE Nº: C-13.066 - DIVORCIO 185-A
En fecha 08 de Noviembre del año 2.002, los ciudadanos ANTONIO JOSE LEON SANCHEZ y LIDA MERCEDES SANTANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.079.474 y V-10.734.846 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas MARIA CELINA NICOLIELLO y NILDA MARIA CASTILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 78.514 y 78.868 respectivamente y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de noviembre de 2002, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 05 de agosto de 2003, los solicitantes ANTONIO JOSE LEON SANCHEZ y LIDA MERCEDES SANTANA GONZALEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 05 de septiembre de 2003 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 08 de marzo de 2005 esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE LEON SANCHEZ y LIDA MERCEDES SANTANA GONZALEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de junio de 1.990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño JESUS ALBERTO y a la adolescente YOLANNY MERCEDES, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales incluyen gastos de sustento, vestido, habitación, recreación, deportes, alimento, cultura, medicina y estudio. Igualmente el padre se compromete a contribuir con otros gastos que pudieren sobrevenir e incrementar las necesidades de sus hijos, tales como el inicio de la época escolar, las festividades navideñas, emergencias relativas a la salud, etc. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana, en horario que no interrumpa ni sus horas de sueño, descanso o estudio, y los fines de semana en un horario completamente abierto con pernocta del niño y de la adolescente en casa de su padre.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 15 días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:22 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-13.066.-
MPV/ib.-
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