TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 17 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana NORELYS ANTONIA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado HENRY ONORIO QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.705, actuando en representación del adolescente LUIS ELISAUL. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Acta de Defunción de la de-cujus, ciudadana JOSEEFINA RODRIGUEZ, incurrió en el error involuntario de asentar el nombre del adolescente LUIS ELISAUL, lo asentó como mayor de edad, la solicitante consignó los siguientes recaudos: original del acta de defunción de la progenitora del adolescente y original de la partida de nacimiento del adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA AGUAS CALIENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción previamente determinada así: Acta Nº 84, folio 42, Año 1.999, de los libros llevados por el JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA AGUAS CALIENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: deja siete hijos de nombres: ODALYS VALENTINA, NORELYS ANTONIA, TRINA ARACELYS, NADIA JOAHANNA, LUIS RAFAEL, JOSE DANIEL, LUIS ELISAUL, todos mayores de edad. DEBE DECIR: deja siete hijos de nombres: ODALYS VALENTINA, NORELYS ANTONIA, TRINA ARACELYS, NADIA JOAHANNA, LUIS RAFAEL, JOSE DANIEL, mayores de edad y el adolescente LUIS ELISAUL. Quedan así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-26.170.-
MPV/as.-
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